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Por. Mario E. Molina
Abogado
Noviembre-Enero 2007. Edición 15.
Existe un aspecto del TLC al que consideramos abiertamente inconstitucional, sin ahondar en otros por razones de tiempo y espacio. Es el que se refiere a la Comisión de Libre Comercio, conformada por los ministros de comercio exterior de los países firmantes del Tratado. Esta comisión tendría la potestad de interpretar cada una de las cláusulas del Tratado, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria o vinculante, lo que deviene entonces en un órgano regional con facultades extraordinarias muy superiores a las de la misma Asamblea Legislativa. ¿Qué significa esto? Que si una empresa o inversionista extranjero demanda al Estado costarricense a la luz del Tratado, lo que la Comisión resuelva deberá ser tomado obligatoriamente en cuenta por el tribunal de arbitraje foráneo que esté conociendo el caso.
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Licda. Ana Myriam Shing Sáenz
Coordinadora General
Secretaría del Consejo Universitario
Noviembre-Enero 2007. Edición 15.
Sesión No. 1831-2006, Art. I, celebrada el 19 de setiembre del 2006.
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