Los Centros Universitarios de la UNED serán reconocidos como promotores, tanto del desarrollo integral de los estudiantes como de cada una de las regiones del país donde operan. En consecuencia, con la misión y visión definidos en los artículos II y III, para todos los efectos institucionales, los Centros Universitarios son el espacio institucional que facilita la interacción Universidad–estudiantes–comunidad en sus diversas manifestaciones: docencia, investigación, extensión, vida estudiantil, acción social y administrativas, que propician tanto el desarrollo integral de los estudiantes como el de cada una de las regiones del país y de la Universidad, fortaleciendo fundamentalmente la metodología de la educación a distancia. Las siguientes políticas orientarán el desarrollo de los Centros Universitarios:

  • Los Centros Universitarios son espacios institucionales que facilitan y promueven el desarrollo regional y de la Universidad, por ende de la comunidad nacional.
  • Los Centros Universitarios deben garantizar la equidad y la calidad de los servicios que brindan en el ámbito docente, de investigación, de extensión, de vida estudiantil, de acción social y administrativo, en cuanto a la agilidad, prontitud, cumplimiento, coordinación, disponibilidad y actualidad de su gestión.
  • La Universidad promoverá y aprobará convenios interinstitucionales que fortalezcan la acción de los Centros Universitarios en las diferentes regiones.
  • La Universidad utilizará, en lo posible, la infraestructura debidamente acondicionada del Estado y de la comunidad para apoyar la acción de los Centros Universitarios.
  • El financiamiento para la operación de nuevos Centros Universitarios deberá tener el apoyo de los gobiernos locales y de otras organizaciones de la comunidad.  Los actuales Centros Universitarios generarán acciones que progresivamente alcancen un financiamiento similar.
  • Los administradores de los Centros Universitarios deben convertir su centro en un núcleo de desarrollo comunal y regional, con el apoyo de las áreas de docencia, de investigación, de extensión, de vida estudiantil, de acción social y administrativa.
  • La apertura o cierre de un Centro Universitario deberá estar avalado por un estudio técnicamente justificado realizado por la Vicerrectoría de Planificación en conjunto con la Dirección de Centros Universitarios, aprobado por el Consejo de Rectoría, y con el respectivo respaldo financiero en el caso de apertura de nuevos centros.
  • La Universidad propiciará la desconcentración progresiva de los servicios que brindan los Centros Universitarios.
  • La Universidad propiciará la consolidación de los Centros Universitarios, de manera que al menos exista un centro bajo el concepto de Centro Modelo (100% de servicios) en las siguientes regiones del país: Región Central, Región Pacífico-Central, Región Brunca, Región Huetar Norte, Región Huetar Atlántica, Región Chorotega, con base en un plan de desarrollo de Centros Universitarios en donde se refleje su desarrollo global y progresivo.
Nota: Si desea ampliar los conceptos del nuevo modelo de los Centros Universitarios, favor de consultar al siguiente acuerdo del Consejo Univerisitario No 1504-2001