La Comisión de Carrera Profesional (CCP) es el órgano colegiado encargado de regular el régimen de carrera universitaria de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), incluyendo el análisis de requisitos para ascenso de categoría.
La CCP atiende las solicitudes de incorporación y ascenso en el régimen de Carrera Profesional de la UNED. Esto incluye, además, la revisión de atestados para otorgar puntaje de carrera profesional, tales como publicaciones, obras profesionales, conocimiento de lenguas, y premios y honores. Las funciones de la CCP están definidas por el artículo 4 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).
Para llevar a cabo sus funciones, la CCP tiene sesiones ordinarias de trabajo de forma bisemanal, con sesiones extraordinarias de forma recurrente según corresponda a la cantidad de solicitudes recibidas de parte de la comunidad universitaria. Usualmente, las sesiones se llevan a cabo los martes, de 8:30 a.m. a 12:00 m.d.
Para estudiar sus atestados para su posible incorporación o ascenso en el régimen de Carrera Profesional, puede enviar su solicitud formal en cualquier momento del año, al correo
Por su parte, los periodos de recepción solicitudes para estudio de documentos (producción intelectual, conocimiento de lenguas y lenguajes, y premios u honores) se abren en fechas específicas, usualmente durante tres periodos anuales, que se anuncian vía correo institucional.
El ascenso dentro del Régimen de Carrera Profesional se regula según lo indicado en los artículos 89, 90 y 91 del Estatuto de Personal (EP), además del capítulo IV del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).
El Régimen de Carrera Profesional considera cinco categorías profesionales (P1, P2, P3, P4 y P5), para las cuales es posible ascender según se alcance una serie de requisitos relacionados con la producción intelectual, la experiencia profesional, la formación académica y otros.
Los requisitos mínimos generales de cada categoría son:
Criterio |
P1 |
P2 |
P3 |
P4 |
P5 |
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Formación académica y experiencia laboral |
Bachillerato Universitario |
Licenciatura |
Licenciatura, y al menos 3 años de experiencia laboral. ó Maestría, y al menos 1 año de experiencia laboral. ó Doctorado académico (Ph.D) |
Licenciatura, y al menos 5 años de experiencia laboral (mínimo 3 en la UNED). ó Maestría, y al menos 3 años de experiencia laboral (mínimo 2 en la UNED). ó Doctorado académico (Ph.D), y al menos 2 años de experiencia laboral (mínimo 1 en la UNED). |
Licenciatura, y al menos 15 años de experiencia laboral (mínimo 5 en la UNED). ó Maestría, y al menos 12 años de experiencia laboral (mínimo 4 en la UNED). ó Doctorado académico (Ph.D), y al menos 10 años de experiencia laboral (mínimo 3 en la UNED). |
Puntaje global en carrera profesional |
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15 puntos |
30 puntos |
50 puntos |
Producción intelectual |
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3 puntos |
6 puntos |
12 puntos |
Lenguaje |
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3 puntos |
El otorgamiento de puntos de carrera profesional se rige por los artículos 15 al 23 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU). La producción intelectual se refiere a publicaciones o autoría de obras profesionales. Lenguaje se refiere a su nivel de conocimiento en idiomas extranjeros (diferentes a su lengua natal, que no sean requisito de su puesto), LESCO, lenguas de pueblos originarios o lenguajes de programación.
Para certificar ante la CCP sus puntos por producción intelectual, lenguaje u otros, puede enviar su solicitud formal al correo
Con el fin de que cada persona funcionaria pueda verificar su avance en el ascenso de categoría y pueda realizar un análisis preliminar según sus atestados, experiencia profesional y producción intelectual, se brinda una herramienta para tal fin, accesible a partir del siguiente enlace.
Puede además, revisar el siguiente video tutorial a partir del siguiente enlace.
Esperamos sea de gran utilidad.
Nota: En caso de no pueda ingresar los datos a la calculadora, se sugiere variar el navegador de internet.
Uno de los requisitos fundamentales para el ascenso a las categorías más altas del Régimen de Carrera Profesional corresponde a la producción intelectual. El otorgamiento de puntaje de carrera profesional por concepto de producción intelectual se rige por los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).
La producción intelectual puede llevarse a cabo mediante publicaciones (obras publicadas, con su respectivo registro bibliográfico ISBN o ISSN) u obras profesionales (obras artísticas, científicas o técnicas). Los requisitos fundamentales para el ascenso a las categorías más altas del Régimen de Carrera Profesional son:
Criterio |
P3 |
P4 |
P5 |
---|---|---|---|
Producción intelectual |
Desde un mínimo de 3 hasta un máximo de 9 puntos. |
Desde un mínimo de 6 hasta un máximo de 15 puntos, de los cuales, al menos el 50% debe corresponder a puntos por publicaciones (con ISBN o ISSN). |
Desde un mínimo de 12 hasta un máximo de 27 puntos, de los cuales, al menos el 50% debe corresponder a puntos por publicaciones (con ISBN o ISSN). |
Para que sus publicaciones sean evaluadas estas deben cumplir con:
El puntaje que se otorgue corresponderá a la ponderación obtenida por dos rubros: la valoración dada a su contenido por especialistas por solicitud de la CCP, y el cumplimiento de criterios de rigurosidad científica y aporte académico o cultural definidos por la CCP.
Por su parte, los requisitos fundamentales para la evaluación de obras profesionales se indican en el artículo 21 del RCU.
Para certificar ante la CCP sus puntos por producción intelectual, puede enviar su solicitud formal al correo
Con el fin de que cada persona funcionaria pueda verificar su avance en el ascenso de categoría y pueda realizar un análisis preliminar según sus atestados, experiencia profesional y producción intelectual, se brinda una herramienta para tal fin, accesible a partir del siguiente enlace.
Puede además, revisar el siguiente video tutorial a partir del siguiente enlace.
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Nota: En caso de no pueda ingresar los datos a la calculadora, se sugiere variar el navegador de internet.
La conformación actual de la CCP es:
Nombre |
Puesto |
Nombramiento |
Mag. Elizarda Vargas Morúa |
Asesora académica, Vicerrectoría Académica |
Titular nombrado por C.U. |
Dra. Jensy Campos Céspedes |
Directora, Centro de Investigaciones en Educación |
Titular nombrado por C.U. |
Mag. Marcela Sanabria Hernández (coordinadora) |
Encargada de Cátedra, |
Titular nombrado por C.U. |
Mag. Olman Bolaños Ortiz |
Encargado de Cátedra, Escuela de Ciencias de la Educación |
Representante de SIUNED |
Mag. Randall Trejos Alvarado |
Tutor, Escuela de Ciencia Sociales y Humanidades |
Representante de UNEDPRO |
Mag. Olmedo Bula Villalobos |
Profesor Centro de Idiomas |
Suplente nombrado por C.U. |
La integración de la CCP se rige por el artículo 87 del Estatuto de Personal.
Puede acceder al reglamento que rige las funciones de la CCP, así como lo relacionado con la incorporación y el ascenso en el Régimen de Carrera Profesional de la UNED, a través de los siguientes enlaces:
Lista de formularios (Para solicitud de revisión de atestados para puntaje para el régimen de carrera profesional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Carrera Universitaria (RCU) de la UNED)
Abrir documento Formulario CCP-01-FSRPv03-2024 (formato pdf)
Este formulario le guiará para realizar su solicitud de revisión de publicaciones para obtener puntos de carrera profesional, incluyendo:
Para llevar a cabo su solicitud de revisión de una publicación por concepto del artículo 19 RCU, complete este formulario junto con su respectiva declaración jurada, y envíe estos documentos juntos con la obra correspondiente, en el formato indicado en este formulario, en las fechas habilitadas por la CCP para tales efectos, al correo
Abrir documento Formulario CCP-02-FDJAv03-2024 ( formato pdf)
Este formulario es complementario al anterior, debe adjuntarlo junto con su solicitud de revisión de Publicaciones para puntos de Carrera Profesional, corresponde a su declaración jurada de autoría o coautoría de la obra publicada y, en caso de coautoría, debe ser firmada por todas las personas del equipo de autoría de la obra.
Este formulario le guiará para realizar su solicitud de revisión de obras profesionales para obtener puntos de carrera profesional, incluyendo:
Para llevar a cabo su solicitud de revisión de una obra profesional por concepto del artículo 21 RCU, complete este formulario junto con su respectiva declaración jurada, y envíe estos documentos juntos con la obra correspondiente, en el formato indicado en este formulario, en las fechas habilitadas por la CCP para tales efectos, al correo
Este formulario es complementario al anterior, debe adjuntarlo junto con su solicitud de revisión de Obras Profesionales para puntos de Carrera Profesional, corresponde a su declaración jurada de autoría o coautoría de la obra publicada y, en caso de coautoría, debe ser firmada por todas las personas del equipo de autoría de la obra.
Cápsulas 2024:
Éxitos y Bendiciones, para un mañana mejor.
¡¡¡Feliz Navidad para todos!!!
¿Qué criterios pueden ayudarme a seleccionar un evento académico (congreso, simposio, seminario, etc.) para publicar los resultados de mis investigaciones?
Parte III
Como recomendaciones generales, tome en cuenta estas pautas:
Contacto:
¿Qué criterios pueden ayudarme a seleccionar un evento académico (congreso, simposio, seminario, etc.) para publicar los resultados de mis investigaciones?
Parte II
Con motivo de ascender en carrera profesional en la UNED, usted puede someter a revisión las publicaciones de sus ponencias presentadas en eventos académicos; no obstante, para que estas sean evaluables, es fundamental que su texto completo haya sido publicado en una memoria indexada. Tome en cuenta que:
Así, la única forma de que su ponencia sea evaluable como una publicación ante la CCP, es que esta haya sido publicada, en su totalidad, en una memoria que cuente con registro ISBN o ISSN.
Contacto:
¿Qué criterios pueden ayudarme a seleccionar un evento académico (congreso, simposio, seminario, etc.) para publicar los resultados de mis investigaciones?
Parte I
Los eventos académicos o científicos (congreso, simposio, seminario, foro, convención, etc.) son oportunidades para conectarse con la comunidad científica, local o internacional, donde, además de brindar la oportunidad de actualizar conocimientos especializados, es posible difundir y publicar sus investigaciones; sin embargo, no todos estos eventos cumplen con algún estándar específico de calidad o un nivel determinado de rigurosidad académica.
Puede encontrar información para ampliar más sobre el tema de los indicadores e índices de la producción científica en el siguiente hipervínculo y en la sección de preguntas frecuentes de nuestro sitio web.
https://biblioteca.ulpgc.es/factor_impacto
Estimada comunidad universitaria:
Se les invita a evaluar con rigurosidad académica las revistas y editoriales donde potencialmente podría publicar sus investigaciones y trabajos en general.
Las comúnmente conocidas como revistas y editoriales "depredadoras" priorizan verle como cliente que como profesional, y recurren a prácticas engañosas para persuadirle a publicar trabajos sin realizar una revisión de pares, publican en tiempos récord al evadir controles editoriales, simulan estar indexadas a repositorios científicos, y pueden hasta presionarle a hacer pagos solapados.
Tanto su prestigio académico, como el potencial de impacto de sus escritos se ven severamente afectados por el sitio de publicación. El puntaje de carrera profesional también está sujeto a la calidad del sitio de publicación.
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Estimada comunidad universitaria:
Según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Personal, se tiene derecho al ascenso a la categoría Profesional 3 cuando la persona funcionaria cuenta, dentro de otros requisitos, con alguna de las siguientes opciones en lo referente a títulos y años de experiencia:
Adicionalmente, deberá haber alcanzado al menos 15 puntos según lo define el Reglamento de Carrera Profesional, de los cuales entre tres y nueve puntos deben ser por concepto de publicaciones u obras artísticas, científicas y profesionales.
Estimada comunidad universitaria:
Según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Personal, se tiene derecho al ascenso a la categoría Profesional 4 cuando la persona funcionaria cuenta, dentro de otros requisitos, con alguna de las siguientes opciones en lo referente a títulos y años de experiencia:
Adicionalmente, deberá haber alcanzado al menos 30 puntos según lo define el Reglamento de Carrera Profesional, de los cuales entre seis y 15 puntos deben ser por concepto de publicaciones u obras artísticas, científicas y profesionales, con al menos tres puntos exclusivamente por concepto de publicaciones.
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Estimada comunidad universitaria:
Según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Personal, se tiene derecho al ascenso a la categoría Profesional 5 cuando la persona funcionaria cuenta, dentro de otros requisitos, con alguna de las siguientes opciones en lo referente a títulos y años de experiencia:
Adicionalmente, deberá haber alcanzado al menos 50 puntos según lo define el Reglamento de Carrera Profesional, de los cuales al menos tres deben ser por concepto de idioma que no sea requisito de su puesto, y entre 12 y 27 puntos por concepto de publicaciones u obras artísticas, científicas y profesionales, con al menos seis puntos exclusivamente por concepto de publicaciones.
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Estimada comunidad universitaria:
Según lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de Personal, con respecto a los salarios de las categorías profesionales:
A la categoría Profesional 1 le corresponderá un salario base, que será fijado por el Consejo Universitario. Podrá haber complementos salariales que no se incorporen a dicho salario base. Las demás categorías profesionales se regirán por la siguiente escala:
¿Conoce cuáles son las funciones de la CCP y cómo puede colaborar con su cumplimiento?
Según lo dispuesto en el capítulo VII del Estatuto de Personal, y el capítulo II del reglamento de Carrera universitaria de la UNED, la CCP está a cargo de regular la incorporación y el ascenso de las personas funcionarias al régimen de carrera profesional de la UNED
Para ello, la CCP tiene a cargo, entre otras tareas, llevar a cabo la verificación de atestados, conocer recursos de revocatoria, revisar la normativa relativa a su competencia y nombrar los equipos de trabajo pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Un elemento fundamental para cumplir con estas labores es poder contar con la colaboración de profesionales especialistas en diversos campos, a quienes esta comisión pueda recurrir cuando corresponda. Para ser parte de nuestra base de datos de especialistas, le invitamos a inscribirse en:
https://forms.office.com/r/WcShi0HAtp
Le invitamos, además, a ingresar al sitio web de la CCP y conocer en detalle las funciones y la normativa que rigen la carrera profesional universitaria en la UNED: https://www.uned.ac.cr/consejouniversitario/interes-institucional/dependencias-adscritas
Estimada comunidad universitaria:
El tercer periodo de recepción, para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas y profesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.) se habilitará:
Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado.
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Estimada comunidad universitaria:
Para otorgar puntos o ascender en la carrera profesional, la Comisión de Carrera Profesional (CCP) puede valorar premios y honores, por obras científicas, artísticas, literarias o profesionales, según lo estipulado en el artículo 23 del RCU; es decir:
Estimada comunidad universitaria:
La calificación de Ponencias está normada en el artículo 19 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU), tramitar su evaluación es tarea de la CCP, quien debe corroborar que se trate del trabajo completo publicado en una memoria indexada, con su respectivo ISBN o ISSN.
Las ponencias que no cumplan con los requisitos del artículo 19 se rigen por lo establecido en el artículo 35 del RCU para el otorgamiento de reconocimientos adicionales, y no son valorados por la CCP.
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Estimada comunidad universitaria:
Cuando deba presentar una declaración jurada como parte de los documentos requeridos para su solicitud ante la CCP, y la división del porcentaje de autoría no sea proporcional, esta debe contener las firmas de todas las personas que formen parte del equipo de autoría. Si las firmas en su declaración jurada no son digitales, debe presentar, además, copias de los documentos de identificación oficial.
Las declaraciones juradas son documentos oficiales, con vinculación legal. Cuando se determine que haya información espuria o inconsistente, se procederá conforme lo estipulado en la normativa institucional.
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Estimada comunidad universitaria:
Con base en el oficio del Consejo de Rectoría (CR-2024-434), por solicitud de la CCP, se ha acordado un incremento en el reconocimiento a especialistas por las colaboraciones brindadas a esta Comisión, para la evaluación de publicaciones y obras artísticas, científicas y técnicas.
Por concepto de unidades de paso según lo indicado en el artículo 36 del Reglamento de Carrera Universitaria, en adelante, se reconocerán hasta tres unidades por la evaluación de artículos científicos, capítulos, ponencias, libros de corta o media extensión y obras profesionales, y hasta cinco unidades por unidades didácticas y otros libros académicos de extensión significativa.
Reiteramos nuestro profundo agradecimiento por su continua colaboración para el régimen de carrera profesional de la UNED. Asimismo, si aún no forma parte de la lista de profesionales de la CCP para evaluación de publicaciones y obras profesionales, le invitamos a inscribirse cuanto antes, mediante el enlace https://forms.office.com/r/WcShi0HAtp
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Estimada comunidad universitaria:
Durante el año 2023, en la Comisión de Carrera Profesional:
Estimada comunidad universitaria:
Las personas funcionarias que soliciten traslado del Régimen de Jornada Especial al Régimen de Carrera Profesional (art. 3 RCU y 84 Estatuto de Personal), no pueden posteriormente revertir el proceso y devolverse al Régimen de Jornada Especial. Lo anterior debido a que no existe una norma habilitante que les permita devolverse al régimen original.
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Estimada comunidad universitaria:
Con base en el Reglamento de Carrera Profesional, además de contar con su respectivo ISBN o ISSN, por concepto de publicaciones, la CCP recibe los siguientes tipos de materiales (de contenido completamente original):
Por concepto de publicación, no son admisibles otro tipo de materiales por esta Comisión.
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Estimada comunidad universitaria:
El segundo periodo de recepción, para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas yprofesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.) se habilitará:
Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado.
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Estimada comunidad universitaria:
De acuerdo con los artículos 13 y 18 Reglamento de Carrera Universitaria (RCU), para la obtención de puntos de carrera profesional, la CCP recibe toda obra de creación intelectual, categorizadas en dos tipos: obras profesionales y publicaciones.
Como obra profesional, se recibe todo tipo de creación técnica, artística o científica, de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 21 RCU. Como publicación, se recibe todo material bibliográfico con registro legal internacional ISBN o ISSN, de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 19 RCU.
Estimada comunidad universitaria:
Toda persona funcionaria que desee formar parte de la base de evaluadores puede inscribirse brindando información como, su condición académica y experiencia profesional.
La CCP no rechaza de primera entrada a ninguna persona funcionaria que desee formar parte de la base de evaluadores, y todas serán considerados de acuerdo a las solicitudes que reciba la comisión.
Estimada comunidad universitaria:
Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Carrera Universitaria, para otorgar puntos, ubicar o ascender en la Carrera Profesional, se consideran los siguientes aspectos:
Estimada comunidad universitaria:
Según lo establecido en los artículos 13 y 19 del Reglamento de Carrera Universitaria, puede obtener puntos de carrera profesional, por concepto de producción intelectual, siempre que su material corresponda a una obra completa, original en su totalidad, respectivamente publicada, y que cuente con su correspondiente registro ISBN o ISSN. Estas obras pueden tratarse de:
Estimada comunidad universitaria:
¿Qué responsabilidades se adquieren al evaluar documentos para la CCP?
Toda persona funcionaria que colabore con la CCP en la evaluación de documentos, debe:
Estimada comunidad universitaria:
La CCP les solicita su valioso apoyo para anotarse en la base de personas evaluadoras.
Actualmente la CCP requiere contar con personas especialistas en diversos campos para poder atender el alto volumen de solicitudes. La falta de evaluadores afecta los tiempos de respuesta a las personas funcionarias. Si no se ha anotado aún, puede hacerlo en el siguiente link:
https://forms.office.com/r/WcShi0HAtp
Recuerde que existen reconocimientos adicionales (asignación de unidades de paso) por la revisión de documentos a la CCP.
Estimada comunidad universitaria:
El primer periodo de recepción, para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas y profesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.) se habilitará:
Del lunes 26 de febrero al viernes 8 de marzo de 2024
Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado
El Régimen de Carrera Profesional de la UNED es un sistema para regular la clasificación y valoración de profesionales de la UNED con base en el alcance de méritos, incluyendo la formación académica, la experiencia laboral, las publicaciones, el conocimiento de lenguas, idiomas extranjeros o lenguajes de programación, premios y honores, y obras artísticas, científicas o técnicas. La finalidad de este régimen es incentivar la mejora continua del personal profesional de la universidad y promover la producción intelectual para que ello incida en la generación de conocimiento, la excelencia académica y la calidad de los servicios educativos que la universidad ofrece a la sociedad.
El personal profesional de la universidad (incluyendo personas tutoras y docentes, así como encargadas de carrera, cátedra o posgrado, investigadoras, extensionistas y productoras académicas) pueden pertenecer a este régimen, siempre y cuando ocupen cargos que exijan, como mínimo, el grado de bachillerato universitario.
Dentro de este régimen, existen cinco categorías profesionales, descritas en el artículo 89 del Estatuto de Personal (EP) de la UNED1, y para ascender de categoría se debe cumplir los requisitos de cada una, según lo descrito en el artículo 90 (EP), con base en los méritos descritos en el artículo 13 del Reglamento de Carrera Universitaria (RCU).
La obtención de puntaje para ascender en el Régimen de Carrera Profesional es posible mediante diferentes rubros, según lo descrito en el artículo 13 (RCU):
Para cada uno de esos rubros, la persona interesada debe solicitar la valoración de su caso a la Comisión de Carrera Profesional (CCP), quien está a cargo de analizar los atestados correspondientes y asignar el puntaje de acuerdo el resultado de su valoración.
Los títulos obtenidos por la persona interesada deben ser presentados ante la Oficina de Recursos Humanos (ORH), quien es la responsable de realizar el trámite respectivo de comprobación de autenticidad y demás aspectos necesarios para su reconocimiento. Posteriormente, por solicitud de la persona funcionaria interesada, la ORH envía la notificación oficial a la CCP acerca de los atestados que han sido oficialmente validades y sobre los cuales se puede asignar puntaje de carrera profesional.
El puntaje de idioma que se requiere para obtener la categoría de Profesional 5, es de 3 puntos, los cuales se pueden obtener con el dominio de un único idioma o mediante la combinación de más de un idioma.
Cada categoría profesional tiene como requisito una serie de méritos generales, principalmente basados en formación académica y experiencia profesional, sin embargo, al tratarse de las categorías P3, P4 y P5, existen méritos adicionales, relacionados con la producción intelectual y el conocimiento de lenguas, idiomas extranjeros y lenguajes de programación, descritos en el artículo 90 del Estatuto de Personal y el artículo 20 del Reglamento de Carrera Universitaria4.
Luego de haber realizado la valoración de la publicación u obra profesional y haber asignado el puntaje correspondiente, la CCP analiza el desglose indicado por la personal solicitante, en la declaración jurada respectiva, firmada por todas las personas del equipo de autoría, con respecto a los porcentajes de participación de cada una, y asigna la fracción de puntaje correspondiente a cada una, redondeada a milésimas de punto.
Por lo tanto, en el caso de coautoría, como parte de los documentos anexos a la solicitud de estudio de su producción intelectual, se debe adjuntar la declaración jurada, firmada por todo el equipo de autoría. De no indicarse la distribución, la comisión asignará una distribución equitativa en caso de que se asigne puntaje a la obra.
Los periodos de recepción son divulgados a la comunidad universitaria por medio del correo electrónico, además de aparecer publicados en esta página.
El funcionario que desee impugnar un acuerdo de la CCP, debe dirigir un escrito a la CCP e indicar expresamente el número y la fecha del oficio que impugna y los motivos de su inconformidad.
El recurso requiere una correcta formulación para que la CCP infiera claramente la petición del funcionario. También puede indicar la base legal con la que fundamenta su postura, pero no es obligatorio.
La persona funcionaria puede interponer dos recursos ordinarios contra los acuerdos de la CCP: el recurso de revocatoria y el de apelación. El funcionario tiene la potestad de decidir si interpone ambos recursos o solo uno de ellos.
Para el caso que decida interponer ambos recursos, debe expresarlo claramente, por ejemplo: “Interpongo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo ….”. Esto significa que le solicita a la CCP reconsiderar y cambiar el criterio que plasmó en el oficio, pero , para el caso que la CCP mantenga el mismo criterio que está impugnando, entonces deja solicitado que en apelación el Consejo de Rectoría revise el acuerdo.
En síntesis, el autoplagio consiste en reutilizar material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior.
El autoplagio, también conocido como fraude de reciclaje, ocurre cuando, en una obra nueva, presuntamente inédita y original, el equipo de autoría reutiliza ideas, datos o extractos de texto (exacto o parafraseado), de su propia autoría, que han sido previamente presentados o publicados como originales en otros trabajos académicos, sin hacer la respectiva referencia al trabajo anterior (Guadarrama, 2022; Ramírez-Bacca y Jiménez-Patiño, 2016).
Esta práctica, la cual evita que el nuevo material pueda considerarse como original (RamírezBacca y Jiménez-Patiño, 2016), es considerada como una conducta contraria a la ética (APA, 2020) y, dependiendo del tipo de acuerdo legal contraído con las fuentes de publicación y con la legislación vigente de cada país, puede constituir un delito (Soto-Rodríguez, 2012).
El auto plagio puede presentarse, entre otras formas, como:
El auto plagio implica que la nueva obra no es original en su totalidad y, por tanto, se cataloga como una forma de trato deshonesto, tanto hacia las personas lectoras como hacia las fuentes de publicación, quienes asumen que tienen en sus manos un material inédito, completamente nuevo y original en su totalidad.
Para no incurrir en autoplagio, cuando alguna de las personas del equipo de autoría desee o requiera incluir algún texto, ideas o datos que ya envió en una tarea, un trabajo o una publicación anterior, debe asegurarse de informarlo a sus lectores mediante la citación correspondiente.
Referencias
American Psychological Association. (2020). Publication manual of the American Psychological Association (7 ed.). https://doi.org/10.1037/0000165-000
Guadarrama, A. (2022). Plagio y Autoplagio: un problema que atenta contra la ética y las buenas prácticas editoriales. Ius Comitiãlis, 5(10). http://orcid.org/0000-0001-9265-8675
Ramírez-Bacca, R.; Jiménez-Patiño, H-D. (2016). Plagio y “auto-plagio”. Una reflexión. Historelo. Revista de Historia Regional y Local, 8(16). https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.56075
Soto-Rodríguez, A. (2012). El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de la Información, 2(1), 1-13. https://doi.org/10.15517/eci.v2i1.1213
Si bien el autoplagio conlleva una gravedad diferente al plagio del trabajo de otra persona, este sigue siendo una forma de fraude académico, y puede tener las mismas consecuencias que otras formas de plagio. El autoplagio:
El autoplagio puede dañar severamente su reputación académica. Este constituye un fraude académico pues, el ofrecer un material nuevo, que se presume como completamente original, pero que en efecto contiene partes de trabajos previos sin citar, denota un acto deshonesto en contra de sus lectores, sus docentes o sus fuentes de publicación, y la comunidad académica en general. Las consecuencias, además, pueden ser desde sanciones relacionadas con faltas a la ética, hasta legales, cuando se incurra en una violación expresa de los derechos de autoría y originalidad de contenido declarados a los medios oficiales de publicación.
Aunque la auto citación también puede socavar la calidad de sus escritos, y es una práctica poco deseable ante editoriales de prestigio, su uso honesto y moderado no representa un riesgo de autoplagio. Así, en efecto, reutilizar partes de su trabajo anterior podría ser legítimo, siempre que se asegure de tener el permiso explícito de su docente (en caso de tareas o asignaciones) o de su fuente de publicación (en caso de trabajos previamente publicados) antes de hacerlo, y debe citarse a sí mismo oportunamente. Puede auto citarse como lo haría con cualquier otra fuente, utilizando las pautas indicadas por el manual de estilo en uso (tales como APA, Chicago, MLA, entre otros).
Las revistas y editoriales, a las cuales la comunidad académica internacional califica de inescrupulosas debido a la práctica de priorizar en hacer dinero por encima de promover la calidad académica, son comúnmente conocidas como “depredadoras” (IFIS, 2023; UM, 2023; UCM, 2023).
Estas se caracterizan por no contar con las prácticas editoriales académicas que poseen los espacios debidamente formalizados, tales como la revisión de pares, el diseño editorial, la corrección de estilo, entre otras; por el contrario, su prioridad se basa en localizar a potenciales clientes y ofrecerles un servicio de publicación académica en tiempo récord y, generalmente, asociados a pagos semiocultos (Alonso, Saraiva y Flórez, 2020; García, 2019). Por lo anterior, estas suelen tipificarse con un término que, aunque peyorativo, es muy generalizado: “depredador”, y contaminan el sistema de comunicación científica pues, inclusive, recurren a prácticas engañosas para atraer a sus clientes (Alonso, Saraiva y Flórez, 2020; IFIS, 2023).
Algunas de las características que suelen identificar este tipo de espacios son:
Publicar en una revista o editorial depredadora puede afectar su credibilidad como profesional de la academia, y sus escritos, al no haber pasado por los filtros de la rigurosidad académica, potencialmente pueden contener tipos de fraude académico no detectados. En general, una revisión detallada de las características del sitio de la revista o de la editorial le puede brindar orientación valiosa sobre su validez.
Referencias
Alonso, J., Saraiva, R. y Flórez, R. (2020). Revistas depredadoras: fraude en la ciencia. Cuadernos de documentación multimedia, 31, 1-6. https://doi.org/10.5209/cdmu.68498
García, M. (2019). La epidemia de las revistas depredadoras. Pediatría Atención Primaria, 21(81), 81-85. https://scielo.isciii.es/pdf/pap/v21n81/1139-7632-pap-21-81-81.pdf
IFIS. (2023). Predatory Journals. Food and health information. https://www.ifis.org/what-are-predatory-journals
UCM. (2023). Calidad de las revistas y revistas depredadoras. Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. https://biblioguias.ucm.es/calidad-revistas/revistas-depredadoras
UM. (2023). Dónde NO publicar: Revistas depredadoras. Biblioteca Universitaria de la Universidad de Murcia. https://www.um.es/web/biblioteca/investigar-publicar/apoyo-investigacion/produccion-cientifica/revistas-depredadoras
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Publicar en un sitio serio, con prácticas que prioricen en proteger la rigurosidad científica, requiere de un proceso estricto, selectivo, que incluye el cumplimiento de estándares editoriales y revisión de pares y, esto, naturalmente, no se trata de un proceso rápido ni sencillo.
Como regla general, si un sitio de publicación le contacta para ofrecerle publicar, ofrece procesos sumamente rápidos de publicación, presenta información falsa, no parece estar ligada a ninguna institución educativa formal, o requiere de pagos sospechosos para publicar sus materiales, esto debería representar una advertencia de que se trata de una revista o editorial depredadora.
En su intención por alcanzar a la mayor cantidad de profesionales que publiquen en sus sitios, algunas de estas revistas logran inclusive indexarse a importantes repositorios mundialmente conocidos (Latindex u otros), o presentar en sus páginas a un amplio comité científico y políticas de compromiso de revisión de pares, con el fin de "enganchar" a sus potenciales suscriptores.
Algunos sitios han procurado, con el tiempo, elaborar bases de datos de revistas y editoriales con prácticas potencialmente depredadoras, a saber:
Para aprender más acerca de este tema, se le invita a ver el video en este enlace.
Con base en el artículo 19 del Reglamento de Carrera Universitaria para los casos de solicitudes de evaluación de documentos en los cuales no se exprese el porcentaje de aportación correspondiente a cada autor/a y se aporten las declaración jurada (debidamente firmada por cada persona autora) se procederá a distribuir el puntaje de la calificación otorgada de manera igualitaria entre la totalidad de personas autoras de la publicación. Se recuerda que, según el artículo 13 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, los derechos morales sobre una obra son irrenunciables e inalienables. Por lo anterior, la CCP no se considerará declaraciones juradas de personas autoras de un 0% de participación en una publicación ni cartas de renuncia de autoría al momento de distribuir puntajes de calificaciones asignadas.
Por sus prácticas editoriales rigurosas en procura de la calidad académica, las revistas que pretenden ser formales, además de contar con comités científicos serios, reales, se someten a una continua revisión de pares e indexación a repositorios científicos.
Al respecto, no basta con que una revista se haya indexado a uno o dos sitios formales para ser considerada como respetable o confiable, sino que también hace falta asegurarse de que la información ofrecida en sus sitios sea fidedigna. Tampoco es usual que le cobren por publicar material científico pues, de pasar todos los filtros de calidad, la propia revista, de tratarse de un sitio de publicación serio, más bien se beneficiaría de contar con autores e investigaciones formales, rigurosas.
Existen algunas herramientas para determinar niveles de confiabilidad de una revista o editorial, por ejemplo:
Tenga en cuenta que la confiabilidad de una revista científica está directamente relacionada con la cantidad de indexaciones a repositorios científicos rigurosos.
En procura de proteger su reputación como profesional de la academia, procure publicar sus investigaciones en revistas y editoriales confiables, que le guíen en el alcance de los más altos estándares de calidad.
Los eventos académicos o científicos (congreso, simposio, seminario, foro, convención, etc.) son oportunidades para conectarse con la comunidad científica, local o internacional, donde, además de brindar la oportunidad de actualizar conocimientos especializados, es posible difundir y publicar sus investigaciones; sin embargo, no todos estos eventos cumplen con algún estándar específico de calidad o un nivel determinado de rigurosidad académica. Puede encontrar información para ampliar más sobre el tema de los Indicadores e índices de la producción científica, aquí.
Con motivo de ascender en carrera profesional en la UNED, usted puede someter a revisión las publicaciones de sus ponencias presentadas en eventos académicos; no obstante, para que estas sean evaluables, es fundamental que su texto completo haya sido publicado en una memoria indexada. Tome en cuenta que:
Así, la única forma de que su ponencia sea evaluable como una publicación ante la CCP, es que esta haya sido publicada, en su totalidad, en una memoria que cuente con registro ISBN o ISSN.
Adicionalmente, además de la evaluación de su contenido completo, la valoración que reciba por su ponencia publicada dependerá de indicadores de rigurosidad académica del evento y del potencial alcance de su difusión.
Como recomendaciones generales, tome en cuenta estas pautas:
Puede seguir el sitio en este enlace para hallar eventos académicos a nivel internacional.
Si desea obtener una lista de criterios de calidad, puede visitar este póster al respecto (Pastor y Lorenzo, 2013).
Para más información, recomendamos visitar los siguientes recursos:
How to identify quality Academic conferences
Choosing a Good Conference for Presenting Research
Referencias
Pastor, F. y Lorenzo, N. (2013, 25-28 de junio). Propuesta para la evaluación de la calidad de los congresos científicos. X Foro Internacional sobre la Evaluación de la Calidad de la Investigación y de la Educación Superior (FECIES). Granada, España. https://addi.ehu.es/handle/10810/27258
Estimada comunidad universitaria:
Les compartimos los tres periodos de recepción para solicitudes de valoración para puntos de carrera profesional para este 2024, por concepto de publicaciones, obras científicas, artísticas y profesionales, y otras certificaciones (idiomas, premios, etc.):
La CCP podría variar las fechas de recepción por causas ajenas a su control, como aspectos administrativos o institucionales, para lo cual informaría a la comunidad universitaria con antelación.
Todo trámite debe realizarse de forma digital al correo indicado e incluir el formulario correspondiente, debidamente completo y firmado.
Las fechas de recepción de 2025 serán publicadas en este apartado de manera oportuna e informadas a la comunidad universitaria vía correo institucional durante el primer trimestre de 2025.
Puede enviar todas sus solicitudes a la cuenta de correo electrónico oficial de la CCP:
Además, en caso de consultas, o para solicitar asesoría, puede contactar con la Lic. Carmen Agüero Canales, asistente de la CCP, al correo electrónico
UNED, Costa Rica. Teléfono: +506 2527-2000 | Contacto | Sedes | Aviso legal | DTIC