Sanciones
“Las sanciones que se aplicarán serán las indicadas en la normativa interna de la UNED, según se trate de funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad universitaria. Supletoriamente, se aplicará lo señalado en la Ley General de la Administración Pública.” Artículo 27 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia.
“En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, toda aquella persona que sea miembro de la comunidad universitaria responsable será sancionada, de conformidad, en primera instancia, con el régimen disciplinario de la UNED, sin perjuicio de lo que proceda, según los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo.
Si se tratara de estudiantes, aplicará lo relativo al Reglamento General Estudiantil. En cualquier otro caso, las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondieren.” Artículo 10 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia.
“Toda persona miembro de la comunidad universitaria de la UNED está en la obligación de brindar la colaboración necesaria cuando así se solicite por la Junta, para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.” Deber de Colaboración: Artículo 9 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia.
Última actualización: 20/06/2023