Medidas cautelares y preventivas

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En caso de que se presente una denuncia por posible hostigamiento sexual, “la parte presuntamente hostigada podrá solicitar a la Comisión Investigadora cautelarmente, mediante resolución fundada, que se ordene:

  1. Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
  2. Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
  3. La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora o de la denunciante.
  4. La permuta del cargo de la presunta persona hostigadora o de la denunciante.
  5. Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario de cualquiera de las dos partes.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, procurando mantener la seguridad de la persona denunciante. Asimismo, estará vigente en tanto dure el procedimiento que la originó. Contra ella solamente podrán interponerse recurso de adición y aclaración.

Para los funcionarios, la medida cautelar la aplicará el jefe inmediato de la persona denunciada. Para estudiantes y terceros solo aplicarán las medidas cautelares establecidas en los incisos a y b de este artículo. Además de lo anterior, si la persona denunciante o denunciada fuera estudiante, la Comisión dará parte a la Dirección de Asuntos Estudiantiles para aplicar los protocolos de atención correspondientes.” Artículo 21 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia.

Última actualización: 20/06/2023

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