Antecedentes y funcionamiento: Mecanismo de Solución de Controversias de la OMC
MBA. Hellen Ruiz Hidalgo
Comunicación Estratégica
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OCEX articula con la Universidad de Costa Rica brindando el conversatorio: "Antecedentes y funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)". Como parte de sus labores de extensión universitaria y coordinación con otras universidades públicas, el día 11 de Mayo de 2012 fue invitado el Observatorio de Comercio Exterior (OCEX), de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), a exponer temas específicos de comercio internacional en la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (UCR).
La expositora fue la LLM. Velia Govaere Vicarioli, Catedrática de la UNED, Coordinadora del OCEX y de la Maestría en Derecho Económico de la UNED. El tema tratado fue: "Antecedentes y funcionamiento general del Mecanismo de Solución de Controversias: Del GATT a la OMC". (Link presentación en PPT).
El propósito de la charla fue mostrar la importancia del sistema actual de la OMC y cómo este sistema es producto de una larga evolución que tuvo lugar en el tema de la solución de controversias en el comercio internacional, desde que fue fundado el GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (en español, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles).
Defectos de “nacimiento” del GATT. Un tema tan relevante e históricamente tan decisivo como lo es el contar con mecanismos de solución de controversias determina las posibilidades de evitar confrontaciones y represalias directas comerciales y/o políticas, comunes en el pasado. Sin embargo, y a pesar de la importancia de la materia el GATT nació con una casi completa ausencia de mecanismos y procedimientos de solución de controversias. En la exposición se explicaron esos defectos de “nacimiento” del GATT en la materia, particularmente sus carencias de instrumentos para la resolución de conflictos y la imposibilidad que existía de acudir a otros mecanismos, adoptados ad-hoc y que fueron teniendo una evolución pragmática para afrontar ese problema.
Los procesos se basaban de forma genérica a una referencia general que los capítulos XXII y XXIII del GATT establecían, donde instaban a "celebración de consultas" (XXII), "En caso de que una parte contratante considere que una ventaja resultante...del presente Acuerdo, se halle anulada o menoscabada" (XXIII). Es así como nacen y evolucionanesos procesos empíricos y pragmáticos derivados de la pericia informal, fundadosen la buena práctica, sobre todo diplomática y entre los que se encuentran:
- Mediación, conciliación, buenos oficios.
- Grupos Especiales (en vigencia desde 1952 a la fecha).
- Grupos de Trabajo (incluido desde Ronda Tokio y hastafinales de Ronda Uruguay)
Coexisten dos modelos filosóficos, en ese período, uno que se orienta hacia la búsqueda de soluciones diplomáticas, siguiendo un modelo de conciliación. Los Grupos de Trabajo representan el "apogeo" del modelo basado en la diplomacia. Estos funcionan normalmente con una composición de 20 especialistas, que representan los intereses de sus respectivos gobiernos. En ellos los países en conflicto tienen representación de un nacional, en su mayoría son funcionarios públicos y como tal, reciben instrucciones de sus respectivos gobiernos.
Otra orientación se inclina hacia la creación de mecanismos preeminentemente legalistas que favorecen la existencia de un procedimiento previo establecido. En este sentido la primera codificación de la práctica informal, que es parte del modelo legalista, se da con el "Entendimiento sobre la Aplicación e Interpretación de los artículos XXII y XXIII del GATT" de 1979.
Uno de los legados de Ronda Uruguay fue el fortalecimiento del modelo legalista. El tema es abordado por el Grupo 13avo de negociación, y en él nuevo modelo se eliminan finalmente los Grupos de Trabajo, así como también la regla del consenso y supera la fragmentación del sistema bajo la tutela del Entendimiento del 94.
Órgano de Solución de Controversias y un Órgano de Apelación existen bajo la nueva estructura de la OMC. Se establece un sistema de monitoreo de la efectiva implementación de los informes, como instrumento novedoso, se incluye la figura del arbitraje, así como plazos y mayor precisión en el procedimiento. Se prevé la inclusión de “listas” nacionales de especialistas para la conformación de Grupos Especiales.
El Tratado de Marrakech establece que la OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige el sistema de solución de controversias. Para tal efecto, el Consejo General se reunirá, cuando proceda, para asumir las funciones del Órgano de Solución de Diferencias y tendrá sus propias normas de procedimientos.
El Órgano de Apelación es un organismo permanente e independiente, que está compuesto por 7 especialistas de prestigio internacional, que no están vinculados a ningún gobierno y tiene el mandato de revisar temas de derecho o interpretaciones jurídicas, interpuestas contra las decisiones de los grupos especiales. Puede confirmar, modificar o revertir esos informes.
Arbitraje como método alterno, por otra parte, se establece el Arbitraje como método alterno de solución de controversias. Éste está incluido en el Entendimiento del 94, como opción discrecional de las partes frente a la solicitud de establecimiento de Grupos Especiales. En la práctica se ha utilizado sobre todo para determinar cuantías, compensaciones o plazos para la conformación de una medida.
Todos los puntos anteriores se discutieron con los participantes, así como las formas particulares en que los diferentes Tratados de Libre Comercio (TLC) contienen disposiciones específicas para la solución de diferencias entre las Partes Contratantes lo que a su vez brinda la posibilidad de escogencia de los foros en los que se plantea la solución de una controversia.
El tema fue de gran actualidad, en la medida en que se pudo mostrar con ejemplos concretos la participación activa de Costa Rica dentro del sistema con casos recientes. Costa Rica ha sido parte en varios conflictos internacionales, generalmente como parte denunciante y ha sido ejemplo para la comunidad internacional, de cómo un país en vías de desarrollo puede hacer prevalecer la legislación vigente y sus derechos frente a países desarrollados.