LLM. Velia Govaere Vicarioli
Cordinadora OCEX-UNED
Fortaleciendo las capacidades nacionales frente al dumping y al subsidio
El gobierno de Costa Rica, su sector productivo y académico (en la figura de OCEX) tuvieron la oportunidad de participar en el entrenamiento impartido por el Dr. Raúl Torres de la Organización Mundial del Comercio, que visitó nuestro país y las instalaciones de la UNED en marzo de este año. (Ver presentación PPT en link).
Es importante gestar capacidades internas en la utilización de los instrumentos legítimos de defensa de la OMC, de forma tal que nuestras ramas de producción nacional puedan defenderse contra el comercio desleal de terceros países.
En los últimos años hemos visto gestarse casos relevantes en esta materia. En el 2009, en Costa Rica, la empresa Sardimar presentó una denuncia en contra de las importaciones salvadoreñas de la multinacional española Calvo. Los alegatos presentados fueron por “dumping”. El año pasado, en cambio, Costa Rica pidió la celebración de consultas con la República Dominicana por la elevación del arancel a los sacos de polipropileno costarricenses en un 38% a través de una medida de salvaguardia. Varios países centroamericanos se sumaron a dicha consulta. La designación del grupo especial o panel para disputa entre Centroamérica y República Dominicana fue anunciada el 11 de marzo de este año y se pronunciará sobre la medida de salvaguardia impuesta a las exportaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular centroamericanas.
Indicamos brevemente nociones básicas sobre lo que se consideran “medidas correctivas al comercio” con la definición de dumping, subsidios y medidas de salvaguardia. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio es la entidad competente a cargo de las investigaciones tendientes a demostrar la existencia de comercio desleal contra productos costarricenses.
El dumping y el subsidio son dos tipos de prácticas comerciales consideradas “desleales” en el comercio internacional y que están sancionadas, en determinadas circunstancias, por la legislación multilateral, regional o nacional.
¿Qué es dumping?
En el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 se establece la siguiente definición:
“se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”.
Es decir, dumping es una práctica que tiene lugar cuando un producto importado es vendido en un mercado a un precio inferior al que es vendido en su mercado de origen.
¿Qué es un subsidio o subvención?
El artículo primero del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de 1994 considera que existe subsidio “cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (…) o cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios (…) y que con ellos se otorgue un beneficio”.
Estos beneficios pueden presentarse bajo la forma de préstamos, becas, primas, incentivos fiscales y bonos, entre otros, lo que contribuye a que el precio del producto subsidiado exportado esté distorsionado y no sea el precio de mercado.
Los países pueden imponer medidas de salvaguardia contra importaciones masivas. Este concepto, a diferencia del comercio desleal, puede ser utilizado para dar un “período de respiro” a un sector productivo afectado por importaciones masivas.
¿Qué es una medida de salvaguardia?
Una medida de salvaguardia consiste en una medida temporal de regulación de las importaciones, que permite la inhibición de importaciones masivas que causan o amenazan causar daño, a un sector productivo para otorgar al mismo un período de gracia o alivio para permitir que el sector productivo pueda ajustarse a las condiciones de apertura de mercado.