MBA. Hellen Ruiz Hidalgo
Comunicación Estratégica
La expositora fue la LLM. Velia Govaere Vicarioli, Catedrática de la UNED, Coordinadora del OCEX y de la Maestría en Derecho Económico de la UNED. El tema tratado fue: "Antecedentes y funcionamiento general del Mecanismo de Solución de Controversias: Del GATT a la OMC". (Link presentación en PPT).
El propósito de la charla fue mostrar la importancia del sistema actual de la OMC y cómo este sistema es producto de una larga evolución que tuvo lugar en el tema de la solución de controversias en el comercio internacional, desde que fue fundado el GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (en español, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles).
- Mediación, conciliación, buenos oficios.
- Grupos Especiales (en vigencia desde 1952 a la fecha).
- Grupos de Trabajo (incluido desde Ronda Tokio y hastafinales de Ronda Uruguay)
Coexisten dos modelos filosóficos, en ese período, uno que se orienta hacia la búsqueda de soluciones diplomáticas, siguiendo un modelo de conciliación. Los Grupos de Trabajo representan el "apogeo" del modelo basado en la diplomacia. Estos funcionan normalmente con una composición de 20 especialistas, que representan los intereses de sus respectivos gobiernos. En ellos los países en conflicto tienen representación de un nacional, en su mayoría son funcionarios públicos y como tal, reciben instrucciones de sus respectivos gobiernos.
Otra orientación se inclina hacia la creación de mecanismos preeminentemente legalistas que favorecen la existencia de un procedimiento previo establecido. En este sentido la primera codificación de la práctica informal, que es parte del modelo legalista, se da con el "Entendimiento sobre la Aplicación e Interpretación de los artículos XXII y XXIII del GATT" de 1979.
Órgano de Solución de Controversias y un Órgano de Apelación existen bajo la nueva estructura de la OMC. Se establece un sistema de monitoreo de la efectiva implementación de los informes, como instrumento novedoso, se incluye la figura del arbitraje, así como plazos y mayor precisión en el procedimiento. Se prevé la inclusión de “listas” nacionales de especialistas para la conformación de Grupos Especiales.
El Tratado de Marrakech establece que la OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige el sistema de solución de controversias. Para tal efecto, el Consejo General se reunirá, cuando proceda, para asumir las funciones del Órgano de Solución de Diferencias y tendrá sus propias normas de procedimientos.
El Órgano de Apelación es un organismo permanente e independiente, que está compuesto por 7 especialistas de prestigio internacional, que no están vinculados a ningún gobierno y tiene el mandato de revisar temas de derecho o interpretaciones jurídicas, interpuestas contra las decisiones de los grupos especiales. Puede confirmar, modificar o revertir esos informes.
Arbitraje como método alterno, por otra parte, se establece el Arbitraje como método alterno de solución de controversias. Éste está incluido en el Entendimiento del 94, como opción discrecional de las partes frente a la solicitud de establecimiento de Grupos Especiales. En la práctica se ha utilizado sobre todo para determinar cuantías, compensaciones o plazos para la conformación de una medida.
El tema fue de gran actualidad, en la medida en que se pudo mostrar con ejemplos concretos la participación activa de Costa Rica dentro del sistema con casos recientes. Costa Rica ha sido parte en varios conflictos internacionales, generalmente como parte denunciante y ha sido ejemplo para la comunidad internacional, de cómo un país en vías de desarrollo puede hacer prevalecer la legislación vigente y sus derechos frente a países desarrollados.