Reglamento General Estudiantil
ARTÍCULO 84: Del quórum. Habrá quórum en la elección para representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, cuando el número de votos emitidos en el sector correspondiente sea al menos, igual a la mitad más de uno de los electores que aparecen en el padrón definitivo.
ARTÍCULO 85: De los electos. Se considerarán electos representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, quienes hayan recibido el 40% de los votos válidamente emitidos, siempre y cuando se alcance el quórum indicado en el artículo anterior.
Artículo 86: De lo procedente en caso de empate. En caso de empate decidirá la suerte, siempre y cuando los candidatos hubiesen alcanzado el 40% de los votos válidamente emitidos.