Normativa electoral AUP

Composición de la AUP y procedimientos para el escrutinio y conteo de votos ponderados (Artículo 5 del Estatuto Orgánico)

Asamblea Universitaria Plebiscitaria

Para efectos de la elección de los miembros del Consejo Universitario y Rector(a), la Asamblea Universitaria Plebiscitaria se divide en cuatro sectores: profesional, administrativo, profesores de jornada especial y estudiantil.

Distribución de votos electorales y peso electoral (inciso 3)

Las votaciones se calcularán en votos electorales y peso electoral, el cual se distribuye entre los sectores de la siguiente manera:

  • 40% funcionarios(as) profesionales incluidos en Carrera Profesional nombrados en propiedad.
  • 30% funcionarios(as) del sector administrativo incluidos en Carrera Administrativa nombrados en propiedad.
  • 15% funcionarios(as) profesores(as) de Jornada Especial (tutores) nombrados en propiedad.
  • 15% los(as) Estudiantes que hayan ganado al menos 24 créditos en la UNED, estén matriculados en el período académico en que se realice la elección.

Quórum de la Asamblea (inciso 4)

Para que la elección a Miembro del Consejo Universitario y/o Rector(a) sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, el cual estará constituido como mínimo por el 51% de los votos electorales.

Declaratoria de Elección (inciso 5)

Se declarará electo Rector o Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales válidamente emitidos.

En caso de que ningún candidato reciba dicho porcentaje, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los dos candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos. En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales. En caso de persistir el empate en forma reiterada por tres veces, se convocará a un nuevo proceso electoral.

Votos válidamente emitidos (inciso 6)

Los votos válidamente emitidos, no incluyen los votos en blanco ni los nulos.

Ponderación del Voto Electoral

Según el artículo 5 del Estatuto Orgánico, el voto será ponderado según el sector al que se pertenece. Así, la ponderación se establece de la siguiente manera:

Siglas utilizadas:

  • TVoVESP: Total de votos válidamente emitidos en el sector Profesional.
  • TVoVESA: Total de votos válidamente emitidos en el sector Administrativo.
  • TVoVESPJE: Total de votos válidamente emitidos en el sector Profesores de Jornada Especial.
  • TVoVESE: Total de votos válidamente emitidos en el sector Estudiantil.
  • VoE: Voto electoral.
  • TVoE: Total de votos electorales.
  • TVoEC: Total de votos electorales obtenidos por una persona candidata.

Fórmula para calcular votos electorales:

TVoEC =

(TVoVESP) × 40% +

(TVoVESA) × 30% +

(TVoVESPJE) × 15% +

(TVoVESE) × 15%

Ejemplo práctico:

Si una persona tuvo 50 votos válidamente emitidos en el sector profesional, esa persona tuvo 20 votos electorales o ponderados:

50 × 0.4 = 20

Padrón Electoral

Cada elector sólo podrá estar incluido en un solo sector.