Normativa electoral AUR
Integración de la AUR y procedimiento para el escrutinio y conteo de votos por sector (Artículo 6 del Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral)
Asamblea Universitaria Representativa
Conformación de la Asamblea Universitaria Representativa (inciso b):
La conformación de la Asamblea Universitaria Representativa será de:
- 75% son funcionarios de la UNED
- 25% son estudiantes.
Cada grupo elegirá a sus representantes según el cronograma establecido por el TEUNED.
Distribución del grupo de funcionarios (inciso a)
La distribución de los representantes del grupo de los Funcionarios de la UNED por sectores será de la siguiente manera:
40% miembros de oficio
60% representación por sector
Distribución de los funcionarios representantes por sector (inciso b):
40% del sector profesional, 30% del sector administrativo, 15% del sector de profesores de jornada especial y 15% del sector de centros universitarios.
Revisión y actualización (inciso c)
El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) revisará de oficio, anualmente el cumplimiento de los porcentajes anteriormente indicados o bien en cada ocasión a solicitud de cualquier miembro de los sectores mencionados y determinará el número de representantes que corresponde a cada uno en la Asamblea.
En ambos casos, ordenará que se lleven a cabo las elecciones que procedan dentro de los plazos que estime razonables. Asimismo, el TEUNED reglamentará los procesos de votación de los diferentes sectores representados en la Asamblea.
Proceso Electoral (inciso d):
- Elección general: La elección de los representantes se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los miembros de cada sector.
- Sector estudiantil: La Federación de Estudiantes de la UNED organizará la elección del sector estudiantil, con base en el cronograma establecido por el TEUNED.
Período de Vigencia
- Funcionarios: El período de vigencia del nombramiento de los representantes ante la Asamblea Universitaria Representativa será de cuatro años, pudiendo ser reelectos consecutivamente solo una vez.
- Estudiantes: Los representantes estudiantiles serán nombrados por períodos de dos años.
Padrón electoral (inciso f)
Cada elector sólo podrá estar incluido en un solo padrón por sector.
Reglamento Electoral Universitario
Procedimiento para el escrutinio y conteo de votos para la elección de las personas representantes de los diferentes sectores a la Asamblea Universitaria Representativa.
Del Quórum (Art. 84)
Habrá quórum en la elección para representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, cuando el número de votos emitidos en el sector correspondiente sea al menos, igual a la mitad más uno de los electores que aparecen en el padrón definitivo.
De los Electos (Art. 85)
Se considerarán electos representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, quienes hayan recibido el 40% de los votos válidamente emitidos, siempre y cuando se alcance el quórum indicado en el artículo anterior.
De lo Procedente en Caso de Empate (Art. 86)
En caso de empate decidirá la suerte, siempre y cuando los candidatos hubiesen alcanzado el 40% de los votos válidamente emitidos.



