Oficina de Atención Socioeconómica
Beca de honor
La beca de honor, se otorgará a las personas que cumplan con la condición de estudiante de honor, según lo estipulado en el Reglamento General Estudiantil, en el artículo 66, que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 66:
Se considerará estudiante de honor en una carrera, aquel que no haya sido sancionado disciplinariamente y cuyo promedio ponderado de calificación en ese período, no sea inferior a 9,0 en pregrado y grado y 9,5 en posgrado la carga académica debe de ser de 12 o más créditos en ese período. Estos pueden abarcar los tres cuatrimestres y los dos semestres anuales.
El promedio ponderado de cada estudiante de honor, se obtiene al multiplicar la calificación obtenida por los créditos de cada asignatura; la suma de este producto se divide entre el total de créditos cursados. No se utiliza redondeo.
Considerando lo anterior, si se cumple con los requisitos para adquirir la condición de honor, se asigna una beca total por un cuatrimestre.
Recuerde que la beca de honor no es lo mismo que una graduación de honor, en caso de obtener dicha beca, previo a la matrícula se le enviará un correo con la indicación, la beca se otorga para un único período, no es transferible a otro período ni persona, debe hacerse efectiva en el momento en que se asigna.
Última actualización: 07/06/2024